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Año: 1881, Fallos: 23:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismas averias. Pedian ademas, que se declarase igualmente que los señores Sivori y Schiaffino respondicsen de los gastos, que se habian causado en la pericia ordenada para constatar esas averías.

2 Corrido traslado de la demanda, los señores Sivori y Schiaffino, alegaron: 1° que segun resulta del texto del conocimiento, el Capitan no era responsable de las averias que proviniesen de la rotura de objetos frágiles y del colage de los líquidos que se traducian por derrame y que eran de esta especie las averías que se les cobraban; 2 que la pericia no determinaba enál había sido la cansa de la avería y que nún cuando la determinasen sería siempre mala por cuanto había sido practi= cada una vez que los Señores Nocetti y Treglía se habian reci bido de la carga y habian hecho en ellas manipulaciones que alteraron el estado en que fué recibida, reinchando unos tar= ros y cambiando latas; que en todo caso su responsabilidad no pasaria de las que resultasen de las averías de los cajones de aceite que llevaban la marca de N. T. y €° y nunea seria estensiva á los que llevaban la marea S. C. por enanto, no debía ser admitida en juicio necion alguna entre los consignatarios y el cargador sinó se acompañaba un ejemplar del conocimiento que en esta vez se habia omitido, y finalmente, que las partidas de las cuentas no estaban suficientemente comprobadas, En este estado, el Juzgado recibió la cansa 4 prueba, sobre si se habian hecho composturas en los cajones de aceite y enáles habian sido los arreglos y cambios antes de practicarse el reconocimiento pericial.

3" Que se han rendido por los demandados las posiciones de fuja 73 y por parte de los demandantes las de foj1s 52 y 82 vuelta, las declaraciones de fojas 36 á 50 y 78, informes de la Aduana de fojas 55 y 75 é informe de la Balsa foja 85, compulsa de libros de foja 68 y conoci nientos de foja 67; y considerando:

1° Que los términos del conocimiento incluyendo en un mismo

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-71

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