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Año: 1881, Fallos: 23:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el juicio sobre herencia correspondiente ; que en virtud del artículo 14 de la ley nacional de 4863 estando radicado el juicio ante los Tribunales Provinciales, el Juez de Seccion no podia conocer de él. — Que el mismo procurador Zenteno en virtud del poder exhibido se habia presentado antes al Juez de Paz de 1a Candelaria pidiendo desalojo ; que en virtud de este hecho y de aquella disposicion legal, la jurisdiccion provincial estaba prorrogada.

Que por tanto el Juez de Seccion carecía de competencia y el poder de Zenteno solo era para demandar el desalojo, por lo que fué procedente ante el Juez de Paz.

Contestado el traslado sobre las escepciones y abierta la causa á prueba se produjo la siguiente :

1° Un informe del Juez de Paz de la Candelaria diciendo que Zenteno interpuso demanda contra D, Emilio Araoz sobre desalojo de una casa, y habiendo Araoz declinado de jurisdiccion, sin contestar la demanda, el Juzgado falló declarándose incompetente y devolvió á Zenteno el poder y documentos con que se presentó para que ocurriese donde correspondiera ; que Araoz pidió uclaratoria por no haberse condenado en costas á Zenteno, y que rechazada la peticion Araoz habia apelado.

2" Un informe del Secretario del Juzgado Civil de la Provincia diciendo que D. Emilio Araoz habia demandado á Don Ezequiel sobre division de herencia, pero que antes de notificarse el traslado de la demanda el actor habia desistido. _ Falle del Jues de Seccion Salta, Diciembre 1° de 1880.

Visto el artículo de prévio pronunciamiento que opone Don Emilio Araoz á la demanda interpuesta por D. Ezequiel Araoz, sobre desalojo de una casa, que aquel posee á título de comodato, resulta :

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-76

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