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Año: 1954, Fallos: 230:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hecho cuestión acerca de la remisión del expediente, reción iniciado y en el que no se ha cumplido aun trámite alguno tendiente a justificar la procedencia de la excepción solicitada ; pero ambos se han negado a conocer del asunto en forma que se ha trabado entre ellos una cuestión de competencia que incumbe a esta Corte Suprema dirimir conforme a lo dispuesto por el art. 24, ine, $, de la ley 13.998.

Que, como lo sostiene el Sr. Juez Nacional de Eva Perón en su sentencia de fs. 21, atento lo que resulta de las constancias de la libreta de enrolamiento del interesado, lo dispuesto por el art. 11 de la ley 11.386 y lo decidido por la jurisprudencia de esta Corte Suprema Falos: 228, 322 y 753) corresponde al juez nacional del último domicilio registrado en aquel documento conoeer de la presente causa sobre excepción al servicio militar, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, deelárase que el Sr. Juez Nacional de Corrientes es el competente para conocer del presente juicio.

Remítaselo el expediente y hágase saber al Sr. Juez Nacional de la ciudad Eva Perón en la forma de estilo.

Roporro G. VaLexzreLa — Tomás D. Casares — Ario Pessacxo — Luis R. LonGHtr.


NACION ARGENTINA v. 8. A. SOCIEDAD COMERCIAL
DEL PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

Las decisiones sobre perención de instancia —que también se opera contra el Estado, según el art, 7 de la ley

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:469 
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