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Año: 1954, Fallos: 230:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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guarden relación con la litis y que tiendan a la conservación, modificación o solución del víneulo procesal".

A los fundamentos de este fallo como a la doctrina y jurisprudencia allí citados (J. A. 1945-1-785) me remito brevitatis causa. Posteriormente, aquéllos se han confirmado en el fallo registrado en Gaceta del Foro, T. 178, pág. 549.

Por todo ello considero que debe rechazarse la perención opuesta por el demandado.

4 II. Atento el remiltado a que se llega en el considerando anterior, es innecesario estudiar la defensa relacionada con el carácter penal de la multa que también escrime la actora.

Por tales fundamentos, Resuelvo: No hacer lugar a la perención de la instancia interpuesta por la Sociedad Comercial del Plata. Con costas (art. 24 de la Ley 4128). — Luis Alberto Palacio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, 30 de abril de 1954.

Y vistos; considerando:

La perención de instancia tiene por objeto que los juicios no permanezcan paralizados en forma-indefinida, manteniendo en expectativa la actividad del órgano jurisdiecional encargado de administrar justicia. Por ello la ley respectiva dispone la caducidad de la instancia en materia civil y comercial si no se insta si curso dentro de los plazos que la misma determina.

El término se interrumpe por diligencias o peticiones tendientes a activar el procedimiento. Reiteradas decisiones jurisprudenciales se han pronunciado en el sentido de asimilar como actos interruptivos de la perención. que la ley sólo refiere a los que se realizan en juicio, a las actuaciones extrajudiciales de las partes relacionadas directamente con el mismo. En este sentido distintos pronunciamientos han calificado de tales a: esperas, tentativas de arreglo, conversaciones sobre transacción, pagos parciales, ete. _ Confr.: citas de FenxÁnDez, Código de Procedimientos Civil Comentado, pág. 646/647 ; Atsixa, Tratado de Derecho Procesal, t. 1. púg. 714. En la especie, promovida la demanda el 25 de setiembre de 1950 y proveída la misma el 26 del mismo mes y año, quedan paralizados los autos hasta el 21 de octubre de 1952. En el ínterin, y a estar a las constancias del °"sub-júdice"" —fs. 14 a 15— continuó tramitando el ex

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:472 
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