que lo haga el juez nacional de primera instancia, cuya ecisión fuera anteriormente confirmada por la mencionada cámara (').
CANDIDA DE GREGORIO VDa. DE CIPRIANO
Y OTROS
RECURSO DE QUEJA.
Si con el recurso de hecho se han acompañado los recaudos usuales y resulta además cuestio" ía la prescindencia de precedentes de la Corte Suprema en materia propia de su jurisprudencia obligatoria referente a la inconstitucionalidad de un gravamen, el defecto de fundamento de la queja no basta para su rechazo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. tiene resuelto que si bien la agregación de los recaudos usuales puede autorizar la simplificación del escrito de queja, no autoriza la sustancial omisión del fundamento de la misma (Fallos: 215, 36 y 377:217 , 476; 223, 504).
En consecuencia, careciendo la presentación de fs.
14 de toda referencia a los hechos de la causa y a las — cuestiones federales que se quiere someter a decisión de V. E., opino que corresponde el rechazo de este recurso de hecho. Buenos Aires, 11 de abril de 1955. — Carlos G. Delfino.
— (1) 25 de abril, Fallos: 215, 223; 217, 717; 225, 646; 226, 501; 229, 763.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:238
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