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Año: 1955, Fallos: 231:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Cipriano Candida De Gregorio Vda. de y otros s/ demanda de inconstitucionalidad"', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como con el recurso de hecho se acompañaron los recaudos usuales y se ha cuestionado además la prescindencia de precedentes de esta Corte en materia propia de su jurisprudencia obligatoria, el defecto de fundamento de la queja no basta para su rechazo —Doct.

Fallos: 227, 100 y otros—.

Que existe, por otra parte, en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar la apelación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 154 del principal. En consecuencia:

Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8 de la ley 4055. Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil, si alguno de ellos no lo fuere, para notificaciones en Secretaría.

Ronorro G. VALENZUELA — 'ToMÁs D. Casares — ArILIO Pessacno — Luis R. LonGHr.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-239

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