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Año: 1955, Fallos: 231:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bros cuando procedió a fijar el avalúo del bien expropiado en la suma de $ 236.852,85.

Que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, si bien la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación no cabe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del establecido por el Tribunal de Tasaciones cuando los representantes de las partes en dicho organismo concuerdan entre sí y con los demás miembros de él; Fallos: 217, 483.

Que respecto al argumento del representante de la actora en cuanto a que no puede conformarse con un pronunciamiento fundado en el hecho de que un técnico, que no es mandatario de la parte actora, preste su conformidad ante un organismo de asesoramiento como lo es el Tribunal de Tasaciones (alegato de fs. 351), corresponde tener presente que esta Corte ha resuelto que mediante la asignación de un "representante" especial al expropiado y otro de igual carácter al Gobierno Nacional en el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, se ha reemplazado la intervención individual de los peritos de la ley 189 por la de un verdadero organismo que impone a sus componentes actuación conjunta y una responsabilidad mancomunada, y atribuye a los "representantes"" mencionados el doble carácter de tácnicos y partes; Fallos: 214, 439.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido objeto del recurso. Las costas de esta instancia a cargo de la actora.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SantIaGo Pérez — Ario Pessaono — Luis R. LonGH1.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:278 
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