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Año: 1955, Fallos: 231:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mentos probatorios que permitan establecer con toda certeza de equidad otras remuneraciones que las determinadas por la Sección sobre la base de la tabla administrativa de sueldos adoptada por la Junta Seccional.

Que las sumas que resultan de la aplicación de dicha tabla se ajustan en general a la realidad económica y social del país durante la época en que fueron prestados los servicios, razón por la cual estimamos equitativos los sueldos asignados según los cáleulos de fs. 33/34.

. Que no pueden aceptarse las remuneraciones acreditadas en la forma que no es la señalada por la ley como fehaciente, y en consecuencia el Directorio, en uso de la facultad que le confiere el art. 16 del decreto-ley 31.665/44, puede fijar el monto de las mismas utilizando solamente como un elemento más de juicio la prueba aportada por el interesado. Esto no significa que deban admitirse como definitivas las sumas pretendidas, las que en última instancia sólo constituyen la base sobre las cuales el Directorio debe fijarlas. Una interpretación contraria nos lleva inevitablemente a desconocer al Directorio ese derecho, y a aceptar sin modificación alguna la totalidad de la prueba rendida en el doble aspecto en que la misma debe ser examinada : la prueba del servicio y la prueba de las remuneraciones percibidas.

Por ello, visto lo dictaminado por la Direeción de Asuntos Legales y Contenciosos, aconsejamos :

1 Dejar sin efecto la resolución del Directorio de fecha 31 de octubre de 1951 (fs. 49/50 vta.).

2? Declarar que a falta-de prueba escrita fehaciente en cuanto a remuneraciones percibidas, debe estarse a las escalas fijadas administrativamente, sin perjuicio de admitirse otros elementos probatorios que las circunstancias de cada caso presenten con mayores visos de verosimilitud.

3" Fijar, de acuerdo a lo estatuído en el art. 16 del deereto-ley 31.665/44, las remuneraciones mensuales de D. Tgnacio Policarpo Cullen en las siguientes sumas: del 2 de enero de 1919 al 30 de diciembre de 1919, $ 835 m/n.: del 1 de enero de 1920 al 31 de diciembre de 1924, $ 1.225 m/n.; del 19 de enero de 1925 al 1? de diciembre de 1925, $ 1.445 m/n.; del 31 de enero de 1929 al 31 de diciembre de 1929, $ 1.450 m/n., y del 1° de enero de 1930 al 1° de junio de 1930, $ 1.310 m/n.

4" Reconocer a favor del nombrado, dentro del régimen del decreto-ley 31.665/44, 8 años, 2 meses y 3 días de servicios para hacerlos valer ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:303 
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