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Año: 1955, Fallos: 233:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ZENON EVARISTO PEREZLINDO Y OTRA v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Es materia ajena al recurso extraordinario lo referente a la imposición de las costas por la sentencia apelada.
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Lo dispuesto en el art. 27, 2° parte, de la ley 13.998 con respecto al voto individual de los jueces no rige respecto de la sentencia que declara improcedente exigir en el caso el cumplimiento de la reclamación administrativa previa establecida por las leyes 3952 y 11.634.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El requisito de la reclamación administrativa previa es un privilegio de la administración pública, establecido con el objeto de substraer de la instancia judicial a la Nación en una medida compatible con la integridad de los derechos.

Por ello y porque no hace a la competencia de la justicia nacional ni a la personalidad de la Nación para estar en De pte e gn ALU 0 reconocido excepciones a la reg .634.

son los casos en que el juicio ha tramitado sin haberse observado ese requisito; los previstos en el decreto 28.211 44, en que la exigencia resulta innecesaria; los juicios promovidos contra la Nación como consecuencia de los seguidos anteriormente por ella, y los casos en que se trata del amparo de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
No es necesaria la reclamación administrativa previa para demandar a la Nación por indemnización de daños y perjuicios en los casos a que se refiere el decreto nacional 35.201/48.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-106

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