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Año: 1955, Fallos: 233:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas .

federales es procedente el recurso extraordinario concedido en la resolución de fs. 65 (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

También es procedente, de conformidad con lo decidido en Fallos: 229, 120, el remedio federal intentado en lo que respecta a la cuestión planteada en torno a la inteligencia que cabe acordar al art. 27 de la ley 13.998, por lo que correspondería admitir la queja deducida a fs. 69 a raíz de su denegatoria.

Debe rechazarse, en cambio, la queja, en cuanto al punto relativo a la imposición de Jas costas, por ser ésta —como lo recuerda el Tribunal apelado a fs. 65— una mera cuestión procesal.

Por lo que hace al fondo del asunto, el Ministerio de Transportes actúa por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 76). Buenos Ares, 8 de agosto de 1955. Carlos G. Delfino. "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 25 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Perezlindo Zenón Evaristo y Lorenza o Leoncia Zeballos o Villalba o Arredondo de c/ Gobierno Nacional s/ demanda ordinaria", en los que a fs. 65 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el auto de fs. 65 ha concedido el recurso extraordinario tan sólo con respecto a una de las cuestiones

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-107

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