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Año: 1955, Fallos: 233:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como del mismo defecto formal adolecen las demás alegaciones formuladas en el escrito corriente a fs. 197 del principal, estimo que corresponde no hacer lugar a este recurso directo. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Angermuller, Juana s/ defraudación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario, de fs. 197 de los autos principales, está suficientemente fundado pues contiene relación sucinta de los hechos de la causa; mención concreta del derecho federal invocado y referencia inequívoca al precedente que se afirma sustancialmente igual al caso de autos y decidido de manera discrepante por otra sala del tribunal apelado. Por lo demás, la existencia de este precedente surge de autos.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 199 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más sustanciación:

Que de los expedientes elevados como informe al tribunal recurrido resulta efectivamente la existencia de jurisprudencia contradictoria entre dos salas de la Cámara en lo Penal de la Capital, respecto de la cuestión decidida por el fallo en recurso. Resulta también que se omitió proceder en la forma dispuesta por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-116

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