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Año: 1955, Fallos: 233:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUANA ANGERMULLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Existiendo jurisprudencia contradictoria entre dos Salas de una misma Cámara de Apelaciones respecto de la cuestión decidida (') por el fallo recurrido y habiéndose omitido la convocación del tribunal en pleno, en la forma dispuesta por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, el recurso extraordinario es procedente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Dejada sin efecto por la Corte Suprema la sentencia apelada, en razón de existir jurisprudencia contradictoria entre dos Salas de una misma Cámara de Apelaciones, sobre la cuestión decidida, corresponde devolver los autos al tribunal de procedencia para que con intervención de otra Sala del mismo, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto por aquélla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sola manifestación de que en una causa idéntica a la de autos, una sala del tribunal haya llegado a una solución opuesta a la del fallo que afecta a la apelante, no es suficiente para dar por fundada —en orden a lo que prescribe el art. 15 de la ley 48— la pretensión de que en la sentencia no se ha observado la formalidad prescripta por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

1) Sin retención por la propietaria de una pensión de los objetos de indispensable uso introducidos por un pasajero, contrariando el art, 19 de ñ ler 12.206, configura el delito previsto por el art, 173, ine, 29) del €, Penal,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-115

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