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Año: 1955, Fallos: 233:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, como se expresa en el dictamen de fs. 96, el víneulo de conexión final que pudiera existir entre los hechos cometidos en San Luis y en la Capital Federal no es suficiente para atribuir al magistrado nacional el conocimiento de delitos prima facie independientes y consumados fuera de su jurisdicción, pues las normas establecidas en los arts. 37 y sigtes. del Cód. de Procedimientos en lo Criminal tanto sobre la competencia como acerca del orden de preferencia en el juzgamiento se aplican también a los delitos conexos (art. 42).

Que entre los hechos confesados por el imputado se encuentra la adulteración de su libreta de enrolamiento, cometida en San Luis (fs. 28 y 31). El conocimiento de este delito corresponde al Juez Nacional de esa ciudad (ley 48, art. 3, ine. 3; Cód. de Proc. en lo Penai, arts. 19 y 23, inc. 3) sin que sen óbice para declararlo así la circunstancia de que la contienda se haya trabado sin su intervención (Fallos; 207, 290; 229, 601 y el allí citado, entre otros).

Por ello y lo' dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que el Sr. Juez del Crimen de San Lais, a quién se le devolverán los autos, es el competente para conocer de los hechos que se atribuye haber cometido en su jurisdicción a Leonardo Germán Lamm o Juan Carlos Blanchet, con excepción de la adulteración de la libreta de enrolamiento, cuyo conocimiento corresponde al Sr. Juez Nacional de la Ciudad de San Luis, para lo cual deberá expedir aquél los testimonios necesarios. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción.

ALFREDO Oncaz — MAnvEr J. AnGAÑARÍs — Canos HERrena — Jonae Vera VALLEJO.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-123

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