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Año: 1955, Fallos: 233:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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grave todavía, y es que bastaría, para enervar los efectos de una ejecución, que el deudor se hiciese seguir juicio ante un Juez de otra jurisdicción y obtuviera en él un embargo, para que, por la simple vía de la ejecución de un exhorto, se paralizacen los efectos de dicha ejecución en forma indefinida.

Otro distinto del que se ha elegido en el juicio seguido ante la jurisdicción provincial, es el camino que las leyes arbitran para el supuesto de que alguien se considere con un mejor derecho a bienes o fondos en vías de ser ejecutados: es —como lo indica el Juez a quo en su resolución de fs. 124— el de la tercería deducida en el correspondiente juicio ejecutiva, según lo indican las disposiciones de la Sección TIT del Título XIV del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Capital Federal y el Título XV del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Por lo expuesto, soy de opinión que sólo corresponde el cumplimiento de lo solicitado mediante el exhorto de fs. 88, en la medida en que lo resuelve el Juez Nacional de Paz a fs. 124. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1955.

Autos y vistos; considerando:

Que el embargo pedido en este juicio por la firma actora Miremont Hnos., fué dispuesto por auto de fecha 14 de junio de 1951 (fs. 34) y trabado el 10 de julio de ese año (fs. 43). El que solicitó doña Cristina Oberto de Oberto aparece ordenado sobre los fondos que aquí se obtengan, según la rogatoria de fs. 88, el 25 de mar

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-119

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