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Año: 1955, Fallos: 233:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el art. 39 del citado Código, cabe declarar que el Juez del Crimen de la ciudad de San Luis es el competente para conocer de los hechos cometidos en su jurisdicción ; ello, con excepción de la adulteración de la libreta de enrolamiento cuyo conocimiento corresponde, dado el carácter de este documento, al Juez Nacionai de la misma ciudad (Fallos: 207, 290). — Buenos Aires, 9 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1955.

Autos y Vistos; Considerando:

Que se imputan a Leonardo Germán Lamm o Juan Carlos Blanchet, los delitos de hurto, falsificación de sellos y de documentos privados, que habría cometido en la Capital Federal, y los de hurto y falsificación de instrumentos públicos y privados, que se habrían consumado en la ciudad de San Luis.

Que con tal motivo se ha planteado una contienda negativa de competencia entre el Juez del Crimen de San Luis y el Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal al negarse ambos (fs. 65, 93 y 94) a conocer del hurto de las chapas de un automóvil y de las falsedades documentales que se habrían perpetrado en San Luis.

Que la negativa del magistrado provincial para conocer de los hechos delictuosos acaecidos en su jurisdicción, se funda en la conexidad existente entre el hurto del automóvil y la substracción de las chapas, cometida con anterioridad y con el presunto propósito de facilitar el traslado y ulterior venta del vehículo, lo que asimismo habría dado lugar a la falsificación de documentos conducentes a tal fin,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-122

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