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Año: 1955, Fallos: 233:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zo de 1952, sin que el juez exhortante sostenga haberse dispuesto ni trabado antes sobre los bienes objeto de esta causa.

Que tampoco se ha demostrado aquí haberse promovido tercería de mejor derecho fundada en el privilegio previsto en el art. 3983 del Código Civil, que se menciona en el escrito con que se acompañó el exhorto fs. 90), ni que medie concurso del deudor.

Que en esas condiciones, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 298 y 301/2 de la ley 50; 527 y 529 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, y a lo resuelto por la Corte Suprema en casos anteriores (Fallos: 177, 233) no hay obstáculo que impida a quien aparece como primer embargante cobrar el importe de su crédito con preferencia al oponente mencionado en el exhorto de fs. 88, cuyo cumplimiento sólo podrá tener lugar, de tal modo, sobre los fondos restantes.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que, en las circunstancias expuestas, el exhorto de fs. 88 debe ser cumplido tan sólo en la medida que establece la resolución dictada a fs. 124 por el Sr. Juez Nacional de Paz, a quien será devuelto el expediente, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Ila Plata.


ALFREDO Orcaz — MANUEL J. AR-

GAÑARÁS — Carros HERRERA
— Jonce Vera VALLEJO,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-120

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