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Año: 1955, Fallos: 233:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Cámara del Trabajo pues no hacen viable la pre- :

tensión, ni el art. 96 de la Constitución Nacional que establece la jurisdicción originaria del Tribunal, ni el art. 24 de la ley 13.998 que reglamenta su competencia.

CORTE SUPREMA.
La invocación del propósito de restauración del imperio del derecho no excusa la fundamentación normativa de lo peticionado a la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Oliempiev, Juan c/ Buldrini y Marsilli", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que ni el art. 96 de la Constitución Nacional que establece la jurisdicción originaria de esta Corte ni el art. 24 de la ley 13.998 que reglamenta su competencia, lacen viable la petición formulada en el precedente memorial, por vía de demanda ni de recurso.

Que la invocación del propósito de restauración del imperio del derecho no excusa de la fundamentación normativa de lo peticionado al Tribunal.

Por ello se declara improcedente lo solicitado en el memorial que antecede.

ManvEL J. ArcaÑarís — EntrQuE V. GaLur — Carros HeRRERA — JorGE Vera Va

LLEJO,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-34

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