Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 233:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1955.

Autos y vistos; Considerando:

Que la cuestión negativa de competencia ha quedado debidamente trabada con la resolución de fs. 74, en la que el Sr, Juez en lo Criminal y Correccional del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, insiste en su anterior pronunciamiento, por el cual declara la incompetencia del Juez de Faltas de dicha provincia y la nulidad de las sentencias dictadas por el mismo (fs. 12/13 del expediente n" 68.278, año 1955).

Que lo referente a las facultades del Juez provincial del crimen como tribunal de alzada respecto de lo resuelto por el Juez de Faltas, puestas en cuestión por el Sr. Juez Nacional, es materia de índole procesal y local cuyo examen no incumbe a esta Corte Suprema.

Que lo declarado a fs. 49/50 por el Sr. Juez Nacional no comporta resolución alguna con el alcance previsto en el art. 434 del Código de Procedimientos en lo Criminal, sino tan sólo una apreciación "prima fa- ¿ cie" de las circunstancias de la causa a efectos de la competencia.

Que consta en autos la existencia de una denuncia concreta con mención de los antecedentes en que se la funda (fs. 30, 31, 44, 45) sobre supuesta infracción a las disposiciones de la ley 13.985.

Que en esas condiciones y atento lo dispuesto por los arts. 3 de la ley 48; 23 del Código de Procedimientos en lo Penal; 55 de la ley 13.998, y 17 de la ley 13.985, incumbe a la justicia nacional conocer de la causa y resolver lo que en ella corresponda.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 233:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com