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Año: 1955, Fallos: 233:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el conocimiento de la causa entre una provincia y una empresa ferroviaria descentralizada de la administración nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto en Fallos: 229, 857, opino que la demanda instaurada en autos no es de la competencia originaria de V. E. (art. 96 de la Constitución Nacional). — Buenos Aires, 12 de setiembre de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Jujuy, la Provincia c/ Ferrocarril Nacional General Manuel Belgrano s/ incumplimiento de contrato de transporte", para decidir con respecto a la competencia originaria de esta Corte Suprema.

Y considerando:

Que la jurisdicción originaria que atribuyen a esta Corte el art. 96 de la Constitución Nacional y cl art. 24, inc, 1° de la ley 13.998, en las causas entre la Nación y una o más provincias, está condicionada a la circunstancia de que aquéllas sean parte efectiva en el juicio.

Que tal requisito no se cumple con arreglo a la jurisprudencia en los supuestos en que una de las partes es una repartición con personería para estar en juicio y con autonomía que importe una personalidad distinta a la del estado de que dependa —Fallos: 229, 857; 222, 395 y sus citas—.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-38

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