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Año: 1955, Fallos: 233:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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General (1), se declara que corresponde al Señor Juez Nacional de La Plata (Provincia de Buenos Aires) conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al señor Juez en lo Criminal y Correccional de la Provincia en la forma de estilo.

ALFREDO Orcaz — MANUEL J. ArGAÑARÁs — ENRIQUE V. GALLT — Carros Herrera — Joro :

VERA VALLEJO.

PROVINCIA DE JUJUY v. FERROCARRIL NACIONAL

GENERAL MANUEL BELGRANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La jurisdicción originaria que atribuyen a la Corte Suprema los arts. 96 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, de la ley 13.998, en las causas entre la Nación y una o más provincias, está condicionada a la circunstancia de que aquéllas sean parte efectiva en el juicio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.

No se cumple el requisito de que la Nación sea parte efectiva cuando uno de los sujetos de la relación procesal es una empresa ferroviaria con personería para estar en juicio y con autonomía que importe una personalidad distinta a la del estado de que dependa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No siendo la Nación parte directa en el juicio, no corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema 1) Publicado en Fallos: 232, 194.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-37

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