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Año: 1955, Fallos: 233:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en consecuencia y con arreglo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General corresponde declarar que la presente causa no es de la jurisdicción originaria de esta Corte, a lo que no es óbice la anterior declaración de incompetencia del Juzgado Nacional de Jujuy de que se hace mérito en la demanda.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se decide que la presente causa no es de la competencia originaria de esta Corte.

ALrrEDO Oncaz — MANUEL J. Ar
GAÑARÁS — ENRIQUE V. GALLI
— Carros Herrera — Jorce VERA VALLEJO.


ALEJANDRO ACUSA v. $. A. FRIGORIFICO LA NEGRA

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Siendo contradictorias las decisiones de dos de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, acerca de la duración de los contratos de trabajo celebrados con la demandada por obreros que habían ingresado por temporada, corresponde dejar sin efecto, por medio del recurso extraordinario, la sentencia pronunciada sin haberse cumplido lo dispuesto em el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, y devolver la causa al tribunal de su procedencia para ser nuevamente fallada con arreglo a esa norma.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es doctrina de V. E. que la aplicación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional requiere la elucidación de una cuestión de derecho resuelta antes

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-39

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