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Año: 1955, Fallos: 233:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por otra Sala de un mismo tribunal (Fallos: 226, 402), y que resulta inadmisible la alegación de haberse violado el citado artículo cuando la causa ha sido resuelta en atención a las particularidades que tuvo la vinculación laboral del actor con la demandada (Fallos: 228, 473).

En el presente caso, el remedio federal interpuesto a fs. 151 del principal ha sido denegado por considerar el a quo que la sentencia de fs. 148 no decide cuestión de derecho alguna sino que se sustenta cn la apreciación de circunstancias de hecho y prueba, conclusión que no se tacha de arbitraria en la presente queja motivada por aquella denegatoria.

En tales condiciones, y con sujeción a la doctrina antes recordada, estimo improcedente el remedio federal intentado y, por lo tanto, que corresponde no hacer lugar a esta presentación directa. — Buenos Aires, 20 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Acuña, Alejandro e/ Frigorífico La Negra S. A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando : a Que el examen de los expedientes remitidos a esta Corte Suprema revela que, no obstante lo resuelto por una de las salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital, en cuanto a la duración de los con tratos de trabajo celebrados con la demandada por obreros que habían ingresado a su establecimiento por temporada, otra de las salas ha decidido el juicio que da

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-40

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