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Año: 1955, Fallos: 233:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA clara procedente el recurso extraordinario denegado en los autos principales y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia para ser nuevamente fallados con arreglo a lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, ALFREDO Orcaz — MANUEL J. Ar
GAÑARÁS — ENRIQUE V. GALLI
— Canos HErrera — JorGEe

VERA VALLEJO.
BANCO MERCANTIL ARGENTINO v. S. A. InD., Com., Finan. STEPHANO TEXTIL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El recurso extraordinario es, en principio, improcedente respecto de sentencias dictadas en procedimientos ejecutivos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La invocación de normas constitucionales, legales y reglamentarias con motivo de la interposición del recurso extraordinario es tardía si la pretendida cuestión federal no fué planteada oportunamente en la causa, como pudo y debió hacerse.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

El recurso extraordinario es improcedente si en el escrito de interposición del mismo no se puntualizan las disposiciones concretas de las leyes y reglamentos que se pretenden infringidas por la decisión apelada.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-42

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