Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera. — Mazimiliano Consoli,
DICTAMEN DEL Puocuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación conecdido a fs. 301 vta. es procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, ine, 79, ap. a), de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional D. G. L) actúan por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención .

que le corresponde (fs. 208). Buenos Aires, 9 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1956.

Vistos los autos: "Campomar S. A. de hilados y tejidos de laun c./ Fisco Nacional (D. G. IL) s./ repetición", en los que a fs, 301 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Y considerando:

Que la cuestión a resolver en el presente recurso es, si para determinar el impuesto a los beneficios extraordinarios, debe tomarse como valor de los inmuebles que integran el activo fijo de una sociedad, el que figura como costo en los libros de comercio o el importe de la valuación fiscal. , Que el decreto-ley 18.230 de 31 de diciembre de 1943, que implantó el impuesto antedicho (art. 5"), estableció que se consideraría "como capital y reservas libres la diferencia que resulte entre el activo y pasivo ajusta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com