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Año: 1956, Fallos: 234:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bre de 1955— aquellos privilegios no pueden ser invocados y el ciudadano queda a disposición de los jueces como todo otro habitante del país. Es inadmisible la pretensión de que no pueda ser juzgado en esa forma mientras no se resuelva el desafuero por la respectiva cámara.

INMUNIDADES,
La inmunidad de opinión que establece el art. 61 de la Constitución Nacional no alcanza al supuesto de su art. 20, de euyo texto se desprende que la bilidad de los legisladores que incurran en la prohibición por él señalada, no puede quedar simultáneamente desvirtuada por aquella norma. La inmunidad del art. 61 constituye la reela; la responsabilidad y pena del art. 20, la excepción.


FACULTADES EXTRAORDINARIAS. N
Las leyes que confieren al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias o la suma del poder público, carecen de validez ab initio. La nulidad que consagra el art. 20 de la Constitución Nacional es manifiesta y no requiere ninguna declaración previa.

CUESTION PREJUDICIAL.
La índole 1 de las cuestiones prejudiciales exige una dr voluntad inequívoca del legislador.

Ni la Constitución ni ley alguna establecen como cuestión prejudicial que los legisladores no puedan ser sometidos 2 juicio por violación del art. 20 de la Constitución Nucional mientras no se haya declarado la nulidad de las leyes comprendidas en esa norma. En el proceso penal deberá decia irse si los netos impumado: importaron la concesión de facultades extraordinarias y si, por tanto, son nulos o no. No hay en ello violación de la forma republicana de gobierno.

SENTENCIA: Principios generales.

Los jueces no están obligados a analizar los argumentos utilizados por las partes que, a su juicio, no sean deciNivOS. — CONSTITUCION NACIÓNAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, No infringe la garantía de la defensa en juicio la sentencia que no se haya hecho cargo de la cuestión referente

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-251

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