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Año: 1956, Fallos: 234:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a saber si el delito previsto por el art. 20 de la Constitución Nacional es un delito político o común. El hecho de que el tribunal formule o no una declaración expresa en tal sentido, no guarda relación con la garantía constituciomal invocada.


SENTENCIA DEL JuEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1955.

Y vistos: Para resolver la cuestión de previo y especial aegamiciamiento formulada por el Dr. Carlos F. Hinckelmann illegas, como letrado defensor en la causa "Perón, Juan Domingo y otros s./ traición", de la que, Resulta:

La cuestión referida se funda en la falta de jurisdicción prevista en el art. 443, inc. 19, del Cód. Procesal y se subdivide el planteamiento en: a) condiciones de procedibilidad —formal y substancial—; b) asunción de facultades extraordinarias por el Poder Judicial y introduce la cuestión federal— y €) solución constitucional.

Sostiene el excepeionante, en base a numerosas citas de Operico, SoLex, GONZÁLEZ CALDERÓN y Montes bE Oca, entre otros, que los dichos y hechos de los legisladores gozan de A desde el comienzo al eese constitucional de sus funciones, no pudiéndoselos juzgar por otro poder sin previo desafuero por la propia legislatura.

De esto nadie duda y la razón de ser está en la necesidad de mantener la armonía en el juego de los poderes, pero la acvión de una Revolución produce los efectos generales de ese desafuero desde que Iuretcado entre sus poderes el legislativo, el cese que ta "de facto" tiene lógicamente ese alcance natural, La defensa no advierte esta circunstancia porque spatte de la falsa premisa de que el Gobierno Revolucionario ju rado ""respetar la Constitución vigente" y ello no es exacto.

En cuanto a que el suscripto incurriría en facultades extraordinarias si mantuviese pretensión jurisdiccional sobre este proseeo, famposo está ajustado 2, derribo y 20 reido en los términos generales en que se plantes, es decir ""por delitos comunes sin el requisito del ante-juicio".

El ante-juicio y para delitos comunes, está ya dado por el acto revolucionario que hizo cesar los tres poderes, mante

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-252

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