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Año: 1956, Fallos: 234:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y de la competencia. A través de esa uniforme y coherente orientación jurisprudencial, podría extraerse el siguiente com.

pendio de los principios que le dan apoyo.

Se viola la garantía, que es a favor del acusado, euando se le juzga o se le sanciona por ley "ex post facto" o enando en vez de juzgarlo tribunales o jueces E por ley y con jurisdieción permanente, lo juzzan personas extrañas al poder jurisdiecional o comisiones de igual carácter designadas para el caso, es decir, tribunales o jueces accidentales o de eircunstancias. En una palabra y dicho de una vez, cuando juzga y sanciona como juez, quien carece de esa función específica.

No queda afectada la garantía, en cambio, cuando por reformas introducidas en la justicia eriminal se modifican las jurisdicciones existentes y a los jueces o tribunales permanentes que antes la investían o a jueces o tribunales mievos también permanentes, les correspondiera entender en causas en que otros magistrados conocían.

Yo pienso que los términos de que se vale el artículo constitucional pertinente se complementan y que el giro alternativo Apo confluye al refuerzo de un mismo principio y no a establecer varios o puntualizar situaciones antagónicas o meramente diferenciules.

Por eso no me parece conveniente escindir los períodos de que se compone la norma al conceptualizar la tutela que confiere sobre el punto; se corre el riesgo de ener en aquel error 0 al menos se empaña, en lugar de esclarecer la comprensión de su exaeto sentido.

Pienso también, que la Corte sup. de justicia de la Nación con fino tacto jurídico ha logrado penetrar en la cabal significación del precepto y para ello no ha descuidado los antecedentes que precedieron las deliberaciones y la sanción del estatuto fundamental de 1853. Prolongada Fué la etapa inorgánica y variados los actos de que se valió el despotismo para coneulear derechos y derribar toda valla con la que se pretendiera limitar su libre arbitrio.

En una sola mano estaban reunidos todos los poderes del Estado, el Poder ejecutivo ejercido sin control de ningún otro departamento de gobierno, expedía "bandos" instituyendo las más severas sanciones, sin reparar en el ámbito espacial o tem 1 de su aplicación o vigencia, Juzgaba por sí y ante sí, Me 0 no aplicaba penas según preferencias y sir forma alguna de juicio, aunque el presunto culpable estuviera a disposición del juez competente, Los Constituyentes se esforzaron en compaginar un instrumento político que de todas maneras impidiera la repetición de los hechos acaecidos. A eso tiende el precepto en estudio, a eliminar la arbitrariedad; a que el imputado tenga por

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:487 
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