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Año: 1956, Fallos: 234:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dificación de las normas legales relativas a la competencia judicial importan, esencialmente, privar de competencia a un magistrado, con relación a determinados hechos, para atribuirla a otro. Que, en consecuencia, tales normas no pueden tener efecto retroactivo, por cuanto lo contrario importaría privar a los habitantes de la República de la garantía del juez s natural, de jerarquía constitucional (art. 29, Constitución nacional), según la cual deben ser juzgados por el juez que tenía empetencia para eonocer en el hecho, en el momento de su comisión".

No se me ocultan, por supuesto, las consecuencias de carácter práctico que en este caso pueden derivar del criterio que sostengo, que pueden llegar hasta la impunidad del delito, en razón de haber sido suprimido el fuero policial, que debió juzgar al reo. Y tampoco ignoro que la Corte sup. de justicia de la Nación, en el caso citado más arriba, en los antecedentes registrados en el t. 17, p. 22; en el t. e y otros. como asimismo en resoluciones posteriores, ha declarado que la garantía del juez nitural no sufre menoscabo alguno euando por una ley se modif can las jurisdicciones establecidas atribuyendo a nuevos tribinales permanentes cierto género de causas que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones se restringen.

Pero, si de consecuencias prácticas se trata, no debe olvidarse que, en su momento, esta jurisprudeneia del alto tribunal hubiera permitido llevar al fuero policial los procesos pendientes ante la justicia del crimen, a que me he referido.

Por consiguiente, no vacilo en emitir mi opinión de que esa garantía individual debe ser llevada hasta sus últimas consecuencias. Me aparto así, de lo decidido por la Corte suprema con la misma convieción con que lo hice en 1953, Por estos fundamentos voto por que se confirme la providencia en recurso.

El Dr. Méndez dijo: que adhiere al voto preeedente, El Dr. Munilla Lacasa dijo:

Estimo innegable la competencia del juzgado originario para conocer en la enusa, como con tan buenas razones lo sostiene el Fiscal de cámara doctor Narciso E. Ocampo en su dietamen de fs. 29 y, por consiguiente, el anto de fs. 18 que decide lo contrario, ereo_ que debe ser revocado y desde ya y en base a lo que expondré a continuación, en ese sentido adelanto mi voto.

Clara e inalterable es la doctrina que la Corte sup. de justicia de la Nación ha elaborado sobre el signifiendo institucional que es dado atribuirle al precepto que nos ocupa, en función de las leyes referentes al gobierno de la jurisdicción

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:486 
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