Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ción por el deudor, ni con anterioridad a las interpelaciones que le formulara el acreedor, de que la cuenta la documentación precedentemente citada.

Que respecto de la venta del mismo lote de terreno a distintas personas (fs. 11, 12, 39) no es dudoso que si existiese delito éste se habría consumado, en principio, en el lugar en que se realizó la segunda operación.

Por estos fundamentos y los concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se deelara que el Sr. Juez Nacional de Instrucción de la Capital Federal es el competente para concer de los hechos imputados a Octavio Groisman er la denuncia de Vicente Tornatore, excepto del consistente en haber vendido dos veces el mismo lote a distintas personas del cual corresponde conocer al Sr, Juez de la Provincia de Buenos Aires con jurisdicción en la ciudad de Pehuajó.

En consecuencia, remítanse los autos al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal, quien deberá remitir testimonio de las piezas pertinentes al Sr. Juez Provincial precedentemente mencionade, y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanea.

AtrreDo Oncaz — MAnveL J, AncaÑarís — Exnique V.

Gan — Jorge Vera Va

LLEJO.

ESTHER LUISA DEMESTRI DE MANGO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos en perjuicio de las bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas, Corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal de Tns

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-78

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com