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Año: 1956, Fallos: 234:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 79 trucción de la Capital Federal, y no a la Penal Especial de dicha ciudad, conocer del hurto tle efectos contenidos en una valija enviada por tren, en tanto no se demuestre que el hecho ocurrió mientras su custodia estuvo confiada al ferrocarril nacional
DICTAMEN DEL Proceranor CIENENAL
Suprema Corte:

Por principio, la jurisdicción federal es restrictiva y de excepción. En consecuencia, no resultando de un modo evidente, por el momento, que el hecho dem.

ciado haya ocurrido mientras la valija que contenía los efcetos hurtados estuvo confiada a la custodia del Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre, considero que el Juez Nacional en lo Penal de Tustrueción debe ser declarado competente para conorer del caso, Ello, sin perjuicio de que, si de la investigación a realizar resultara que se justifica la intervención de la justicia nacional en lo penal especial, así se lo declare oportutamente. Buenos Aires, 21 de febrero de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 1956.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dietamen del Sr, Procurador General, y con la salvedad en él expuesta, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde por ahora al Sr, Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal. Remítansele los

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-79

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