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Año: 1956, Fallos: 235:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley citada señala para los supuestos de violación, pero no a la obligación de retribuir servicios que no se prestaron correspondientes a jornadas en las que los obreros no debían trabajar.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 191 en cuanto ha sido materia del recurso.

ArLrmmeDo Oncaz — Master d.

Arcañarís — Exmeue V.

Gantt — Cantos Hernera.


S. R. L. IMBROSCIANO Ixos. v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Jul.

cios en que la Nación es parte.

Es inoficiosa la decisión por la Corte de la multa apelada por vía del recurso ordinario enando, ante la sentación del emision acento a los Cenericios aa trata Au ". idad del fiscal supeit cumplimiento 1 legales, dicho Mitaaeniento mecería de e. ser de Aa A exoneración solicitada que debe tramitar en primera instancia (1).


OTILIA LUTZ DE KEINATIL v. GRETE K. DE MINNER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que omite pronunciarse sobre la cuestión ori planteada, referente a la participación de la dueña de la pensión en el 15 de las entradas brutas del establecimiento que reconoce totalmente a la mucama actora.

1) 20 de julio.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:384 
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