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Año: 1956, Fallos: 235:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das. En cuanto a la violación del art. 15 del decreto reglamentario de la ley 1518, la niega por haberso njustado el trabajo semanal de lunes a viernes, a un acuerdo formalizado con intervención de la delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión por iniciativa de los obreros.

Que en la causa "° Arsenio Vicente Juárez y otros €/ Aserradero García y Sain" (Fallos: 233, 156) esta Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad del art, 19 de la ley 1518 de Tucumán, fundada en que Ja determinación de la jornada de trabajo y su retribución, hacen a ln esencia del contrato de trabajo y constituyen materia propia de legislación nacional, según resulta de lo dispuesto por el art. 68, ine. 11, de la Constitución: y habiendo el Congreso ejercitado esa fuenltad mediante In ley 11.544 y el decreto 33.302/45, ratificado por In ley 12.921, enalquier disposición adoptada en subsidio por las provincias, debe considerarse abrogada por la existencia del régimen nacional, o invalidada en todo cuanto se le oponga y se le quiera .

aplicar preferentemente" (arts. 31 y 108 de la Constitución).

Que el citado pronunciamiento provee también solución a los otros dos reclamos incluídos en la demanda, por cuanto se refieren a la interpretación de la disposición provincial considerada inválida por no ajustarse al régimen legal nacional sobre In materia.

Que la sanción del deereto-ley 1? 10.375 del 12 de innio de 1956 modifientorio de la ley 11.544, en cuanto pudiern considerarse susceptible de abarcar situaciones como la resuelta en autos, no habría podido tener apliención en virtud del principio de irretronetividad establecido por el art. 3" del Código Civil.

Que finalmente, la aplicación del art, 15 del deeroto reglamentario de la ley 1518 de Tuenmán, podría Nevar a la imposición de las multas que el art. 6" de la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:383 
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