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Año: 1956, Fallos: 235:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dades del recurso que se considera; ni mejorar la situación de la recurrente acerea de las fundadas dudas de «que no hubiera podido tener conocimiento del juicio antes de la oportunidad que señala en su escrito de fs, 52, Que las circunstancias que el Tribunal ha ereído necesario puntualizar, demuestran que la solución dada al enso de autos por el Tribunal del Trabajo de Mar del Plata se apoya en razones de hecho y en interpretaciones de derecho procesal y común suficientes para dar fundamento a la decisión apelada, sin afectar en forma inmediata ni por vía de relación directa la garantía invocada del art. 18 de la Constitución.

Por elle, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se ccclarn improcedente el recurso extraordinario concedido n fs. 84.

ArvurDo Orca — MaNver J. AnaaÑanis — Exmiqrue V. GaLL — Canros Hennena.


GREGORIO WAISMAN DIAMOND y. Cía. DE SEGUROS

LA ANGLO ARGENTINA"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales, Interpretación de normas y actos comunes.

No proecde el recurso extraordinario contra la sentencia que se funda en razones de hecho y de derecho comíún para decidir respecto del despido y reincorporación del actor —abogado de una compañía de seguros— y de la jerarquía y remuneración que le corresponde con arreglo al escalafón que establece el decreto 21.304/48, cuya interpretación no eomtituye enestión federal a los efeetos del recurso extraordinario (1).

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:539 
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