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Año: 1956, Fallos: 236:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mejoras en la comercialización del kerosene reconocidas a favor de los distribuidores oficiales de dicho producto, para entregarlas a entidades determinadas.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL A
Suprema Corte: ' De acuerdo con las constancias de autos, el Ministerio de Trabajo y Previsión dispuso en los años 1950 y 1952 que el importe de las mejoras en la comercialización del kerosene reconocidas a favor de los distribuidores oficiales de este producto fuera retenido por las empresas petrolíferas y depositado por ellas en el Banco de la Nación Argentina (Casa Central) a la orden del sindicato Unión de Repartidores de Kerosene, Resulta también de lo actuado que de lus sumas recibidas en tal concepto, el sindicato sólo debía ingresar a sus fondos el 50, entregando el saldo restante a la entidad que hoy lleva el nombre de Instituto Nacional de Acción Social y a la Confederación General del Trabajo en la proporción del 40 y del 10 respectivamente.

Pues bien, en la denuncia de fs, 1, se imputa a los ex-dirigentes del sindicato Unión de Repartidores de Kerosene el que en lugar de dar a esos fondos el destino preindicado los distrajeran en provecho propio.

No me parece dudoso que para investigar este aspecto del asunto debe intervenir la justicia nacional en lo penal de instrucción. En efecto, puesto que los fondos se hallaban depositados a la orden del sindicato es evidente que él es el que resulta damnificado por las maniobras delictivas imputadas a sus ex-dirigentes, sen en cuanto se le despojó-del importe que le había sido atribuído, sea en cuanto se le colocó en la imposibilidad de cumplir con la obligación de entregar las sumas que —

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-293

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