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Año: 1956, Fallos: 236:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que integran la indemnización reclamada, la acción instaurada lo era por derecho propio de los demandantes art. 1084 del Cód. Civil), o lo era por derecho hereditario como se ha decidido sin la debida sustentación legal.

Que es evidente que a la condición de órganos de aplicación del derecho vigente, va entrañablemente unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones, No es solamente porque los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura por lo que la mencionada exigencia ha sido preseripta por la ley. Ella persigue también, en el lenguaje de los procesalistas, la exclusión de decisiones irregulares, es decir, tiende a documentar que el fallo de la causa es derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez.

Que, en definitiva, la exigencia de que logs fallos indiciales tengan fundamentos serios, señalada por la jurisprudencia y la doctrina unánimes sobre la materia, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido conereto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir.

Que, en consecuencia, la tesis con arreglo a la cual son revisibles en instancia extraordinaria las sentencias sin otro fundamento que la voluntad de los jueces, autoriza el conocimiento del Tribunal en los supuestos en que las razones aducidas por el fallo en recurso, se impugnan, con visos de verdad, por carentes de los atributos mencionados más arriba, Y así en la causa "Sáez, Guillermo J. A." sentencia de 15 de junio del año en curso, se ha dicho que la simple conclusión no referida a la ley ni a la prueba, es insuficiente para la condena del encausado, pues carece de sustentación objetiva.

Que en tales condiciones el recurso extraordinario

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-30

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