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Año: 1956, Fallos: 236:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rin del superior tribunal de la eausa. En consecuencia, resulta aplicable lo resuelto por V. E. el 19 de agosto ppdo., de acuerdo con mi dictamen, in re ""Panizza José Antonio Carlos e./ Glusman Abraham s./ desalojo".

En lo que toca a la tacha de arbitrariedad que igunlmente opone la parte actora contra la decisión en recurso, y atento a los términos en que la misma aparece propuesta (y. fs. 249), entiendo que, en definitiva, la cuestión queda reducida a la que examinara en el primer párrafo de este dictamen. Me remito, pues, a lo allí manifestado.

En orden a lo expuesto no advierto en este caso motivo que autorice la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48. Correspondería, por tanto, desestimar la precedente queja. — Buenos Aires, 8 de agosto de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Storascheneo, Carolina e hijos menores c./ Santa Rosa Establecimientos Metalúrgicos S. A", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, según resulta de los antecedentes de la causa, el representante de los actores promovió la presente acción de indemnización con motivo de un accidente de trabajo, sosteniendo que "debe indemnizarse totalmente el daño sufrido por esta humilde familia trabaindora y dotarlo de una suma que pueda representar la renta perdida con la muerte de su sostén económico" (fs. 6 vta). La demandada, entre otras defensas, .

opuso la de falta de acción ""en cuanto —dijo— la ae

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-28

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