deducido a fs. 244, fundado entre otras razones en la deetrina de la arbitrariedad, ha debido concederse a fs. 250 vta.
Por ello y habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se declarn procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 250 vta.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :
Que en las condiciones reseñadas en los precedentes considerandos, la sentencia apelada debe ser dejada sin efceto, como fué decidido en la causa que se cita y en otras análogas.
Por ello se deja sin efecto la sentencia apelada de fs, 240. Y se dispone que la causa sea nuevamente juzgada con arreglo a lo previsto en el art. 16, 1° parto, d+ la ley 48 y lo declarado en esta sentencia, por la Sala que sigue en el orden de turno.
ALrueDo Oncaz — MaxtEL e.
Arcañarís — Enmque V.
Garir — Cantos Hennena.
LUIS BASILE v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVI-
. SION SOCIAL
JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES: Personas comprendidas.
Los artistas que ico en bares, confiterías seo de esparcimiento ico, vinculados a la actividad del principal en situación de dependencia, están comprendidos en el régimen del deereto-ley 31.665/44.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El empleador que efectuó una consulta dirigida al Pre sidente del Instituto Nacional de Previsión Social y re
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:31
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