Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

deducido a fs. 244, fundado entre otras razones en la deetrina de la arbitrariedad, ha debido concederse a fs. 250 vta.

Por ello y habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se declarn procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 250 vta.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que en las condiciones reseñadas en los precedentes considerandos, la sentencia apelada debe ser dejada sin efceto, como fué decidido en la causa que se cita y en otras análogas.

Por ello se deja sin efecto la sentencia apelada de fs, 240. Y se dispone que la causa sea nuevamente juzgada con arreglo a lo previsto en el art. 16, 1° parto, d+ la ley 48 y lo declarado en esta sentencia, por la Sala que sigue en el orden de turno.

ALrueDo Oncaz — MaxtEL e.

Arcañarís — Enmque V.

Garir — Cantos Hennena.


LUIS BASILE v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVI-
. SION SOCIAL
JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES: Personas comprendidas.

Los artistas que ico en bares, confiterías seo de esparcimiento ico, vinculados a la actividad del principal en situación de dependencia, están comprendidos en el régimen del deereto-ley 31.665/44.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El empleador que efectuó una consulta dirigida al Pre sidente del Instituto Nacional de Previsión Social y re

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-31

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com