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Año: 1956, Fallos: 236:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicramex per Procuranor GENERAL > Suprema Uorte:

De acuerdo con lo resuelto por V. E, in re "°Vergara Fernández, Roberto 8./ denuncia infraeción al art. 143, ine. 6, del Código Penal de que imputa u Lihorio García y Roberto Petinatto"" (C. 804, L. XT1"; el 19 de octubre de 1956, corresponde declarar que el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción es el competente para entender en esta .

causa. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1956.

Autos y vistos; considerando:

Que de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte Suprema en la causa "Vergara Fernández Roberto", fallada el 1 de octubre ppdo., el lugar en que ocurrieron los hechos que han originado este proceso no puede ser eficazmente invocado como fundamento de la competencia de la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal.

Que si bien los magistrados en conflicto no se han referido a otra circunstancia que la del lugur del hecho, nada impide a esta Corte Suprema examinar Bi, además de ella, existe alguna que pueda influir en la decisión de la cuestión planteada, con el fin de declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga (Fallos: 233, 121).

Que según resulta de los autos, se imputa al procesado Enrique Marchese el delito de atentado y resistencia contra la autoridad previsto en el art. 238,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-297

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