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Año: 1956, Fallos: 236:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames pEL Procurapor GENERAL Suprema Corte:

El recurrente manifiesta, al interponer recurso extraordinario a fs. 88 de los autos principales, que su parte "no ha cuestionado la resolución del Instituto, en lo que respecta a su cumplimiento futuro". Queda excluida así toda cuestión relativa a la interpretación que quepa asignar al decreto-ley n° 31.665/44, en lo que atañe alas circunstancias del sub judice, y, asimismo, admitida la legalidad de la decisión del Instituto Nacional de Previsión Social, confirmada por la sentencia en recurso, en cuanto a aquel punto se refiero, En tales condiciones, pienso que las garantías constitucionales que aseguran la igualdad y el goce de la propiedad privada, invocadas para fundar el recurso extraordinario, carecen de relación directa con la euestión que se pretende someter a decisión de V. E.

En efecto, si el apelante admite, para el futuro, la logalidad de lo resuelto, no puede disentir válidamente que los artistas a que se refieren estas actuaciones están incluídos en el decreto-ley 31.665,44; y de ello resulta que también se halla inhibido para sostener que la deeisión apelada, en cuanto le obliga a abonar aportes anteriores, afecta retronctivamente derechos que tendría adquiridos, ya que, por supuesto, éstos no podrían haberse devengado contra legem.

Corresponde poner de manifiesto que no se podría considerar, como lo pretende el recurrente, fuente de aquellos derechos un informe de carácter abstracto, dado por un jefe seccional del Instituto, cual es el que en copia fotográfica obra a fs. 59, insuficiente para ser tenido como resolución que haga cosa juzgada adminis trativa, máxime ante la cireunstancia, señalada en el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-36

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