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Año: 1956, Fallos: 236:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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punto e) del despacho de fs. 42, de que sólo al directorio del organismo compete resolver sobre afiliación, de acuerdo al art. 82 del decreto-ley 31.665/44.

Ello, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder al recurrente en virtud del perjuicio ocasionado por el presunto informe inexacto.

Pienso, en consecuencia, que no procede hacer lugar a esta queja. — Buenos Aires, 20 de abril de 1956.

— Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 5 de octubre de 1956.

Vistos los autos: "Basile, Luis c./ Instituto Nacional de Previsión Social", en los que a fs. 121 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario (°). Considerando:

Que el Instituto Nacional de Previsión Social ha condenado al Sr. Luis Basile como propietarió del Bar y Confitería "La Querencia", a pagar la suma de $ 86.224,20 en concepto de aportes patronales y de afiliados a la Caja del Decreto 31.665/44, que correspondía ingresar por el trabajo de los artistas de variedades de su negocio, liquidados a fs. 6, sin perjuicio de los intereses moratorios en que pudiera haber incurrido y de las multas también apliendas por infracción a los ines, b), €), €) y £) del art. 65 (fs. 48/49 y 65).

Que aunque el recurrente cuestiona la procedencia de los aportes exigidos, acepta solventarlos y efectuar los descuentos al personal para el futuro (fs. 60, 62 1) Fallos: 234:607 ,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-37

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