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Año: 1957, Fallos: 237:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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opirión al respecto, tal como surge de la pericia corriente a fs, 692.

Por último, en lo que se relaciona con el alegado desconocimiento del principio in dubio pro reo, estimo que V. E. no podría entrar a considerar este agravio sin realizar una valoración de los hechos de esta emusa y de las pruebas aportadas por las partes, que excede, dada su naturaleza, la órbita limitada del recurso autorizado en el art. 14 de la ley 48.

En consecuencia, considero que debe declararse mal concedida a fs. 732 la apelación extraordinaria de fs. 717.

También ha interpuesto recurso extraordinario la defensa de Carlos Alberto Molinas Cabal (fs. 720), por estimar que se ha violado la defensa en juicio al revocar el fallo absolutorio de primera instancia, no obstante la expresa conformidad manifestada por el Fisenl de Cámara a fs, 642.

La situación planteada con relación a esta condena es similar a la que V. E. tuviera oportunidad de resolver, entre otros, in re "Gómez, Mario Sixto" con fecha de abril del corriente año, por lo que correspondería dejar sin efecto el fallo apelado, declarando firme la sentencia de fs. 605 en cuanto al mencionado Molinas Cabal. — Buenos Aires, 17 de julio de 1956. — Sebastiún Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de murzo de 1957.

Vistos los autos: "Paeheco Bosch, Hernán Angel Jorge y otros s/ estafas y falsificación de cheques",

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:201 
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