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Año: 1957, Fallos: 237:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara mal concedido el recurso extrnordinario interpuesto a fs. 267.

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ALruEDO Oucaz — MANUEL J. ArcaÑaRás — Carros Henrena — BensaMíx ViLLecas BasaVILBASO, °
VITTORIO FELICE RADEGLIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 19.

La violación de la defensa en juicio, fundada sólema de Eb mao rm en que rrente no falta de relación directa con la cuestión acbatida enel juicio, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que desestimó el hábeas corpus y decidió que aquél no puede optar oo salir del país por encontrarse detenido a disposición de autoridad eompetente.

DICTAMEN DEL PrOCURADON GENERAL , Suprema Corte:

Es evidente que la garantía de la defensa en juicio no guarda relación alguna con las cuestiones que plantea el pedido de opción para salir del país formulado por el recurrente, máxime si se considera que el pretendido agravio radicaría en la circunstancia de no haberse investigado un presunto secuestro ocurrido en país extranjero, es decir fuera del alcance de la ley penal y de la jurisdicción argentinas, En cuanto a la materia propia del presente recurso de hábeas corpus, las constancias de autos acreditan

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-283

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