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Año: 1957, Fallos: 237:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no es así susceptible de investigación y decisión por vía del presente recurso de hábeas corpus, los fundamentos de cuya decisión no han sido objeto de impugnación concreta.

Por ello y lo dictaminado concordantemente por el Sr, Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 29.

AureDo Oncaz — Maxver J.

Ancañanás — Canos Henena — BENJAMÍN VILLEcas BAsaviLBaso.


LUIS RUFINO PAZ y. CARLOS GONZALEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Aunque no exista una cuestión de competencia debidamente trabada, procede la intervención de la Corte Suprema, para evitar una efectiva privación de justicia, en el caso en que habiendo deelarado los tribunales nacionales su incompetencia por considerar que no media entre las partes un contrato de locación de cosas sino de aparcería o mediería, las cámaras paritarias también se han negado a conoeer sobre la base de que no es tal sino de trabajo la relación que las vincula.

ARRENDAMIENTOS RURALES.
El fuero agrario creado por las leyes 13.246 y 13.897 es excepcional, por lo que corresponde su interpretación estrieta, que no permite extenderlo a aspectos jurídicos como la calificación del contrato existente entre las partes fuera del ámbito específico de la ley.

ARRENDAMIENTOS RURALES.
Declarada su incompetencia por los tribunales paritarios en forma concordante con la jurisprudencia de la Corte Suprema acerca de la interpretación estricta de la jurisdieción de los mismos, el conocimiento y decisión de las enestiones ona entre las partes corresponde a la justicia común.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-285

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