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Año: 1957, Fallos: 237:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que Vittorio Felice Radeglin se halla, simultáneamente, detenido a disposición del Presidente de la República en virtud de lo dispuesto por el art. 23 de la Constitución Nacional y sometido a proceso por la comisión de los delitos de defraudación y tentativa de estafa (informe de fs. 3 y decreto de fs. 9).

Por tanto, de conformidad con lo que he dietaminado el día 26 de febrero ppdo. in re °Margueirat, Raúl Augusto 8/ recurso de hábeas corpus", opino que procede confirmar la resolución de fs. 22, — Buenos Aires, 6 de marzo de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1957.

Vistos los autos: "Radeglia Vittorio Felice s/ háhens corpus", en los que a fs. 29 se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando:

Que como lo señala el precedente dictamen del Sr.

Procurador General la garantía de la defensa en juicio no guarda relación alguna con las cuestiones que han sido objeto de decisión en los autos.

Que en efecto, el recurso intentado a fs. 1 ha sido fundado en el derecho que se estima desconocido al peticionante de salir del país, en ejercicio de la opción «ue admite el art. 23 de la Constitución Nacional, punto «que ha sido tramitado en todas las instancias ordinarias y decidido a fs. 22, en forma negativa, por estar el causanto "detenido a disposición de autoridad competente".

Que sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder, lo atinente a la forma en que el recurrente ingresó al país, único fundamento de la alegada violación de la defensa que invoca el memorial de fs. 25,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:284 
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