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Año: 1957, Fallos: 237:559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tición de pago", en los que a fs. 115 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta de fecha 27 de diciembre de 1954, Considerando :

Que la sociedad aetora dedujo demanda contra Ia Provincia de Salta por repetición de la suma de E 8.514,75, sus intereses y costas, con los siguientes fundamentos: la sociedad había pagido, con feeha 31 de marzo de 1947, de conformidad con la ley provincial de entastro 395, la contribución territorial por el año 1947 correspondiente a varios inmuebles de su propiedad, otorgándosele sin observación o reserva algnna los recibos que corren agregados a fs, 2/19, Poste riormente, el gobierno de dicha provincia exigió a la actora, en virtud de una nueva ley 1 833, vigente en el momento de realizarse aquel pago, un reajuste de ln emtribución territorial por + mismo año 1947, el que se hizo efectivo por la Dirección General de Rentas y el Banco Provincial de Salta, reenudador del impuesto.

Sostuvo la actora la ilegalidad e inconstitucionalidad del impuesto adicional por entender que la propia inteligencia de dicha ley 833 no antorizabn este cobro y por afectar el derecho adquirido derivado del efecto liberntorio del pago, según la jurisprudencia de esta Corte, por ser confiseatorio y por aplicárselo con efecto retroactivo a situaciones ya coneluídas. Invocó los arts. 16, 17 y 31 de la Constitución Nacional y dejó planteado el enso federal. Adujo, además, que no hahiéndose deducido lo pagado anteriormente, se le cobró dos veces el mismo impuesto y se le exigió asimismo un recargo por ausentismo (fs. 33/96).

Que la provincia demandada, por intermedio de sn representante, reconoció ser en parte exacto que se

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:559 
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