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Año: 1957, Fallos: 238:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s YALLOS DE LA CORTE SUPREMA sentencia que desestimaba la acción civil de indemnización, habría carecido de título válido para solicitar en 2 Jnstaneia la imposición de pena al procesado.

De lo alegado se deduce, a mi juicio, que la cuestión no es de las que pueden dar lugar al recurso extraordinario. En efeeto, apreciar si el querellante particular tiene, en el ordenamiento procesal de la Peia. de Santa Fe, personería para poner en 10vimiento por sí solo la instancia de apelación, cuando no ejeree la acción civil o ha perdido la posibilidad de ejercerla, es mate ria de interpretación de normas de derecho local; y la decisión —expresa 0 implícita en el promnciamiento— que al respecto ha dietado el a que no es susceptible de revisión por Y. En Se afirma también en el recurso que los arte. 132 y 133 del Código de Procedimientos de Santa Fe, aplicados como lo han sido por la sentencia, violan la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de a Constitución Nacional: pero 10 se alega, ni se advierte, qué relación directa puede existir entre la fuenltad de apelar reconocida por el a que al querellante que no ejercita la acción civil y la mencionada garantía, La calificación de arbitraria que el recurrente aplien a la ontencia no ha sido debidamente fundada, ni se ba expresado tamporo qué normas constitucionales resultarían afectadas por el presunto deferto, Por último, la pretensión de que se declare que la sentencia recurrida afecta el derecho de trabajar reconocido por el art. 14 «e la Constitución enveee evidentemente de todo fundamento, Considero, en consecuencia, que el recurso extraordinario ha sido hien denegado a fs. 104 de los autos principales y que, en consecuencia, no procede hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, ? de julio de 1957. — Sebastiún Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Puenos Aires, 24 de julio de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la entsa Ciamprone Antonio 5. homicidio y lesiones en necidente", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de Es. 90 de los autos prineipales decide cuestiones de heeho y de derecho común y procesal, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Que entre ellas debe comprenderse el aleanco acordado a la apelación deducida por el querellante partieular pues el punto

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-310

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