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Año: 1957, Fallos: 238:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SextExCIA DE La Cómara NActos an 055 APELACIONES EN LO Civil, Comrrcias
Y PexaL ESPErtaL Y EN LO CONTENCIOSMADMINISTEATICO
Buenos Aires, 11 de julio de 1956.

Vistos estos autos caratulados "Izón Matilde Leoníe Juana Esquivillen ee, y Elena Hita Izón de Almeyro contra Fisco Nuejonal 1D. 6, 1.) sobre repetición impuesto", venidos en apelación por autos de fe. 55 vi, 51 via, contra la sen tencia de £s, 47/54, el Tribunal plonteó la sicuiente cuestión a resulver:

¿Es justa la sentencia apelada ? Sobre dieha cuestión, el Dr. Heredia, dijo:

1. En materia tributaria, vemo en materia penal, existe un principio húsico y fundamental que se enumera con la máxima: wllmm tribute: sine lego, es decir, que no puede haber tribmto sin lev que lo establezca. Por ello es que Dry Jumicit LED Hecho Jn ponitele, pst. 49 Toy dice: "estas normas —se refiere a las leves tributaria— =on evidentemente norte jurídicas, derecho objetivo y de ellas surgen derechos subjetivos de las partes: en primer término, la pretensión del tributo, e erédito tributario y el dervebo de ejercer eta pretensión en los procedimientos que la leyes prevén para esta finalidad: de niro lado,

por ello, fundamentales—. para que nazen la obligación tribitaria es menester:

a) que exista tna ley «que emtablezca el tributo y mencione los distintos hechos imponibles y b) que

juegos de azar y, en Eeneral, toda elase de enriquecimiento que no esté expresimente exceptuado, quedan sujetos al gravamen que el misino establece, Es decir, que para la ley el hecho imponible está eonstitufdo por los bene fiviva y por todo enriquecimiento que obtenza el contribuyente, de fuente ar tina.

Y respecto de las ventas y permitas 6 cambios, establece el hem ficio 0 enviquecimiento mediante vna presunción juris et de jure, al considerar tal, la diferencia entre el costo del inmueble la nluación fisent de 1946, según los envos —prescindiendo de las mejoras y gastos—. y el valer de venta e de enmbio.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-342

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