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Año: 1957, Fallos: 238:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jueces de la enusa, determinar cuando existe negligencia procesal sancionable de las partes nsí como disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos. Pero ni una ni otra consideración son bastantes para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, porque la renuncin consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia.

Que en el caso de autos, la sentencia que rechaza la demanda omite toda consideración del documento oficial agregado a fs. 66, por razón de la oportunidad de su incorporación al juicio. Y aun cenando la solución del pleito puede depender de la existencia y antenticidad de la licencia en enestión, el fallo se limita n comprobar la extemporancidad de su presentación, Que en tales condiciones, el Tribunal estima que la alegación de que la sentencia de fs, 89 carece de fundamentos bastantes para sustentaria, autoriza la concesión del reeurso extraordinario.

Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se deelara procedente el recurso extraordinario deducido a fs, 93, Y no siendo necesaria más substancinción, se deja sin efecto la sentencia reenrrida de fs. 89, Y vucivan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno, previos los trámites que correspondan con arreglo a derecho, dicte nueva sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el art, 16, Ira. parte, de la ley 48 y lo resuelto por esta Corte, ALruevo Oncaz — Masven »J, AnñaSanís — Exmorr V., Garrr — Canos Hennena — BENJAMÍN Vireecas BAsavil.naso,
FEDERACION GRAFICA ARGENTINA y. 5, RE. L JAIME GUASCU
E HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, En principio, la decisión del tribunal de alzada que, por no reunir el escrito presentado los comticiones de un memorial de agravios, declara desierta la apelación deducida para ante el mismo, es irrevisible en la instancia extraordinaria, salvo el supuesto de arbitrariedad. Tal exceprión no se de entndo el escrito de referencia omite el concreto examen y la refutación de los fundamentos del fallo de primera imstameia (1), 1) 18 de setivmbre,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-554

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