Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:

Que de las constancias de nutos resulta que, conforme "a los términos en que quedó trabada la litis, la cuestión fundamental a resolver (por el a quo) consistía en determinar si, a la fecha del accidente, el conductor del vehíenlo de propiedad del necionante, enrecía o no del registro habilitante correspondiente", como se expresa en la sentencia recurrida (fs. 89).

Que la demandada ofreció como prueba las constancias del acta policial labrada en ocasión del accidente, de las que surgía que en el momento del hecho el conduetor "carecía de registro" Fs. 46). El necionante, a su vez, solicitó que se librara oficio al Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que informara °°si en los registros de la Dirección General de Tránsito de la misma, figura extendida habilitación para la condueción de vehículos automóviles" a nombre de la persona que realmente conducía el vehículo del netor en el momento del necidente.

Reiterado el oficio, por falta de contestación del primero (fs. 48), la Dirección de Tránsito manifestó que había demorado la contestación 37 días con motivo de la búsqueda realizada en los registros respectivos y que no le era posible informar porque "los libros padrones y ficheros de conductores habilitados, se llevan por el número de la respectiva licencia y no por el nombre y apellido de sus titulares" (fs. 54 vta), Que en atención a tal respuesta, el accionante solicitó que se librara nuevo oficio en razón de que había podido averiguar que el número del registro de que se trataba era el de 2.650.314.

Librado el oficio, la Dirección de Tránsito respondió que la licencia de conduetor con el número indicado no pertenecía a est Comuna, "°por cuanto el número más alto otorgado hasta la fecha es el 448,500" (fs. 60). La sentencia de primera instancia, haciendo mérito fundamental de que el accionante no había probado que el conductor tenía registro habilitante en el momento del accidente, desestimó la demanda (fs, 64/05). Después de dictada esta sentencia y antes de notificada, el actor pres. tó un nuevo escrito minifestando que, en virtud de la dificuliau existente para obtener el informe solicitado sobre la existencia de la licencia para conducir automóviles, el conductor había pedido un nuevo registro por haber extraviado el original, el que acompañaba n los autos y hacía notar que ""en la constancia de la foja 11 del mismo figura como fecha en que concedió la licencia original el 23 de julio de 1948" (fs, 68), es decir, más de dos meses antes del accidente. El juez de la causa decidió que se hiciera saber la sentencia dictada, sobre la que no podía introducir variación alguna, Contra dichn sentencia, ambas partes dedujeron recurso

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-552

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 552 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com