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Año: 1957, Fallos: 239:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la fecha de la desposesión; se declara que no corresponde incluir en la suma a pagar la parte proporcional de los tributos inmobiliarios abonados que correspondan al tiempo posterior al desapoderamiento y se la revoca en cuanto a las costas, que se imponen por su orden en todas las instancias.

ALrueDO Oncaz — MAxUEr d.- AncaSarís — Extique V. Gantr — BENJAMÍN ViLLEGAs BASAvILBASO.


NACION ARGENTINA v. SOCIEDAD COLECTIVA LA PRENSA
COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

El desistimiento de la acción deducida en juicio trae aparejada la imposición de costas. Dicha regla vale especialmente en materia de expropiación en cuanto de lo contrario se afectaría el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional, tanto más si el propio decreto de desistimiento ha doeumentado la sinrazón de ' + procedimientos que culminaron con el juicio.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El arancel establecido por el decreto 30.439/44 —ley 12.997— no es aplicable a los juicios de expropiación. Ello es así, cor" preseindencia del procedimiento impreso al juicio y de la naturaleza de las cuestiones debatidas, sin perjuicio de que los puneipios que contiene, en cuanto expresan eriterios imperantes de justicia, deben contemplarse en la regulación a practicar.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
En los ensos de desistimiento del juicio de expropiación, sin haber sentencin o transneción, el monto del pleito a los efectos de la regulación de honorarios es la mitad de la diferencia entre la suma pretendida y la ofrecida.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Ante el monto elevado y la singularidad excepcional del juicio, proveniente de las circunstancias de pública notoriedad en que se promovió la expropinción y posteriormente en que se desistió de la misma, es prudente regular los honorarios con una reducción considerable respecto al mínimo de la escala del araneel.


HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios de los peritos ingenieros deben adecuarse al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa, además del mérito, la importancia y la naturaleza de la labor cumplida.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-123

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